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Se aprueba la reforma previsional de Lacalle Pou: Edad jubilatoria a 65 y menos años para calcular los haberes

Desperdiciando la oportunidad de llevar a cabo una reforma pro-mercado, el gobierno del Partido Nacional se limitó a reformar los parámetros del régimen previsional para evitar que las finanzas públicas se vean distorsionadas en los próximos años.

El Senado de Uruguay resolvió la aprobación de la reforma previsional impulsada por el presidente Luis Lacalle Pou, luego de una serie de modificaciones realizadas en el tratamiento de la Cámara de Representantes y el posterior dictamen. El proyecto fue respaldado por los distintos sectores de la coalición oficialista, aunque no sin negociaciones mediante.

La reforma pretende reorganizar los parámetros del régimen de reparto para evitar el estallido de un desequilibrio fiscal mayúsculo durante los próximos años, en respuesta al envejecimiento poblacional esperado. En este sentido, el punto fuerte del proyecto fue el aumento gradualista de la edad jubilatoria de 60 a 65 años, en un proceso de transición que deberá completarse en el año 2040.

Las personas nacidas en 1973 podrán jubilarse con un límite de 63 años para el año 2036, los nacidos en 1974 lo harán cumpliendo un mínimo de 64 años para 2038, y finalmente la transición se completa en 2040 cuando los nacidos en 1975 comienzan a jubilarse a los 65 años que establece la reforma. A partir de ese momento, todos los nuevos cotizantes deben alcanzar los 65 años para poder jubilarse.



El segundo punto de interés fue la reducción de la cantidad de años considerados para computar el monto del haber jubilatorio. La reforma original del Gobierno establecía una reducción de 25 a 15 años en este parámetro, pero las negociaciones con distintos grupos oficialistas derivó en un aumento hasta los 20 años para calcular las jubilaciones. La flexibilización limita el efecto fiscal al que pretendía arribar desde un principio, pero el Gobierno decidió aceptar los cambios de todos modos.

De acuerdo al Índice Global de Pensiones elaborado por el Instituto Mercer el sistema uruguayo mantiene resultados aceptables y con estándares internacionales en lo que es la “integridad” del régimen, entendiendo por integridad al grado de medidas aplicadas para proteger (o no) a los miembros de un determinado plan de pensiones. Sin embargo, el punto más débil del sistema era la sostenibilidad a largo plazo, considerando el cálculo actuarial entre ingresos y erogaciones futuras.

Por lo tanto, la reforma apunta directamente a mejorar el aspecto más débil del sistema y evitar la necesidad de resolver el déficit con aumentos impositivos que alienten la informalidad o ajustes poco graduales que requieran de una capacidad política que hoy el Gobierno no tiene.



Las particularidades del sistema Uruguayo y lo que el Gobierno se negó a hacer

El sistema previsional uruguayo se caracteriza por ser de carácter mixto, esto es, los cotizantes están obligados a aportar mensualmente al Banco de Previsión Social (BPS), un organismo estatal que centraliza el pago de ciertas transferencias sociales como las pensiones por invalidez o las asignaciones familiares. Esta estructura fue heredada del viejo sistema de reparto que rigió en el país en primer lugar. 

Desde 1996 en Uruguay también opera un sistema de capitalización, pero al que solo se puede acceder una vez pasado un cierto límite de edad y/o monto salarial mensual. Superados estos parámetros, los uruguayos nuevamente están obligados a aportar a la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP), un organismo que nuclea a las distintas empresas administradoras (la mayor parte privadas pero también con participación estatal). 

El Gobierno se negó a unificar el sistema y privatizarlo completamente, como rigió el sistema previsional de Chile desde 1980. Por otra parte, se rechazó a permitir una separación más robusta como la que se llevó adelante en Argentina en 1993, por la cual los afiliados a la seguridad social podían elegir a qué sistema adherirse (si reparto o capitalización) y no se establecían límites de edad o salario para condicionar esta elección. Ninguna de las dos alternativas fue adoptada por el Gobierno. 

También se determinó la negativa para permitir una mayor desregulación del sistema como ocurre en el caso chileno, en donde los afiliados pueden decidir cuándo jubilarse de manera libre, siempre y cuando se alcance un cierto umbral de aportes fijado por el Estado. Esta posibilidad tampoco es factible en Uruguay, el Estado fija celosamente cuándo y cómo se jubilan los afiliados sin importar el sistema en el que aporten



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