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Control Ciudadano: Reglamento de la Fanb ratifica actuación permanente de militares en materia de control

El Ministerio del Poder Popular para la Defensa, aprobó el Reglamento para el ejercicio del mando operacional en el Sistema Defensivo Territorial y funcionamiento de los Servicios en Guarnición, a través de la Resolución N.º 048780, publicada en Gaceta Oficial N.º 42.517 del 01 de diciembre de 2022.

Con sesenta y ocho artículos, dos disposiciones derogatorias y una disposición final, regula diversas materias que hasta la fecha no habían contado con reglamentos publicados en gaceta oficial, sino por vía de normas internas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB). Sin embargo, también repite este reglamento, algunos artículos de la cuestionada Resolución 8610 de fecha 23 de enero de 2015, mediante la cual se establecieron las Normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones.

Este nuevo Reglamento para el ejercicio del mando operacional en el Sistema Defensivo Territorial y funcionamiento de los Servicios en Guarnición, ratifica el mando operacional del presidente de la República en todas las actividades relacionadas con la conducción de operaciones o empleo de la Fuerza Armada Nacional, atribuyéndole, por ende, responsabilidad como superior de acuerdo con el derecho penal internacional. Sin embargo, elimina la autorización del ejecutivo nacional, a través del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), para que la FANB “coopere con las autoridades civiles en el control y mantenimiento de la seguridad ciudadana y el orden público”, como establecía el artículo 4 de la Resolución 8610 de fecha 23 de enero de 2015, derogada por esta nueva resolución, con lo cual, las funciones de control y mantenimiento de la seguridad ciudadana y el orden público, pasan a ser una función permanente de la FANB.

Militares continuarán realizando operaciones de mantenimiento de orden público y seguridad ciudadana

A partir del 01 de diciembre, el artículo 67, de la Resolución N.º 048780, impone al CEOFANB, la tarea de conducir “operaciones para el mantenimiento, control y restablecimiento del orden público en coordinación con el órgano rector en materia de seguridad ciudadana; el apoyo y la colaboración requerida, para garantizar la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones”.

Para Rocío San Miguel, presidente de Control Ciudadano, “esta norma ratifica y fortalece el empleo de las comisiones mixtas que vienen operando con personal militar y de órganos de seguridad del Estado, para tareas de seguridad ciudadana, en flagrante violación al artículo 332 de la Constitución, que define taxativamente los órganos de seguridad ciudadana y establece claramente su naturaleza civil”.

“Con este reglamento se insiste en otorgar funciones permanentes en el control de orden público y seguridad ciudadana a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a pesar de los graves crímenes de derechos humanos cometidos por efectivos militares en el cumplimiento de estas funciones”, señala San Miguel.

Obligación de informar con 72 horas de antelación al CEOFANB

El nuevo Reglamento también establece que a partir de la entrada en vigor, de acuerdo al artículo 15, todas las unidades y dependencias del sector defensa, los organismos de inteligencia y los órganos de seguridad ciudadana que realicen desplazamiento, movimiento de personal, material y equipo, con fines de capacitación, adiestramiento o en el cumplimiento de sus funciones, por vía terrestre, marítima, fluvial o aérea, están en la obligación de informar al Sistema Defensivo Territorial la presencia, ruta por donde transiten y sector dentro de la jurisdicción, con setenta y dos (72) horas de anticipación. Esta información debe remitirse al Comandante Estratégico Operacional, quien ejerce el mando operacional del Sistema Defensivo Territorial, de acuerdo a la Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

De esta manera se establece una vigilancia más estrecha sobre la actuación de los órganos de seguridad del Estado y las unidades de la Fuerza Armada Nacional, en todo el territorio nacional, una disposición que ya se había previsto en 2016 de manera general, pero que a partir del 01 de diciembre de este año, será ejercida de manera más estricta, al imponerse un plazo de setenta y dos (72) horas de anticipación, para informar al CEOFANB del desplazamiento, movimiento de personal, material y equipo, extendiéndose ahora esta obligación, no solo a unidades de la FANB como era usual, sino además a los organismos de inteligencia y órganos de seguridad ciudadana.

Agrupaciones y organizaciones adoctrinadas por la milicia bolivariana complementarán los componentes de la FANB

Los artículos 26 y 27 del nuevo Reglamento, integran en las operaciones militares “agrupaciones” y “organizaciones”, adiestradas, conformadas y adoctrinadas por la Milicia Bolivariana, con la finalidad de complementar los componentes de la FANB y el poder relativo de combate de las unidades que conforman el Sistema Defensivo Territorial.

Además, se incorporan, de acuerdo al artículo 28 del Reglamento, “Formaciones Especiales”, conformadas por los milicianos y milicianas movilizados, para cumplir funciones en los órganos y entes del Estado y grandes misiones.

Control Ciudadano, ha sido reiterativo y enfático en señalar que la defensa militar de la Nación se encuentra exclusivamente asignada, de acuerdo con el artículo 328 de la Constitución, a la Fuerza Armada Nacional, constituida por sus cuatro componentes: el ejército, la armada, la aviación y la guardia nacional. No pueden entregarse armas de la república a “agrupaciones” y “organizaciones” como indica este nuevo reglamento.

La presidente de Control Ciudadano, Rocío San Miguel, considera que: “Con este tipo de disposiciones, se estimula la conformación de grupos armados, no previstos por la Constitución, adiestrados, conformados y adoctrinados por la Milicia Bolivariana y no por la Fuerza Armada Nacional, que de acuerdo a la Constitución es una institución profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación”.

Con la creación, activación y definición de estas “Unidades Especiales de Complemento Militar” (Art. 26), “Unidades Especiales para el Sistema Defensivo Territorial” (Art. 27) y “Formaciones Especiales” (Art. 28), conformadas las tres, por agrupaciones y organizaciones, este reglamento excede el mandato previsto por la Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Art. 74), que define a la milicia nacional, como un “componente especial” integrado por individuos (hombres y mujeres).

San Miguel considera que “ya es un exceso la concepción de la milicia que rompe la composición y definición constitucional de la Fuerza Armada Nacional, para ahora además, por una vía sub legal, pretender introducir “organizaciones” a la institución militar, con las peligrosidades que revisten los intereses de diferente índole que puedan profesar. Claramente con esto se busca introducir “organizaciones” ideológicamente afines al gobierno. Me temo que esto se está haciendo de manera calculada para controlar los centros electorales a través de estas organizaciones, por la vía del Plan República, de cara a las próximas elecciones en Venezuela”.

Control del CEOFANB de actividades militares y no militares desplegadas por la FANB

También refiere el nuevo reglamento, que las actividades administrativas y operaciones no militares atribuidas a los componentes de la FANB, deberán ser informadas directamente al o la comandante Estratégico Operacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del reglamento.

De esta manera, claramente, se busca intensificar la supervisión y el control de la enorme cantidad de funciones no militares, que vienen desempeñando efectivos de los componentes de la FANB en los últimos años.

Materias que aparecen por primera vez en gaceta

El nuevo Reglamento regula diversas materias que hasta la fecha no habían contado con instrumentos publicados en gaceta oficial, sino por vía de normas internas de la FANB, entre las que destacan.

• Servicios de Guarnición.
• Jefe o jefa de Servicio de la Zona Operativa de Defensa Integral.
• Policía Militar.
• Servicios Ordinarios.
• Ceremonial y Protocolo Militar.
• Inspección de Hospitalizados.
• Inspección a los Establecimientos Penitenciarios Militares.

Nota de prensa

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