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Maduro, obligado a cooperar con la CPI para evitar investigación en su contra

El fiscal jefe de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, se encuentra de visita en Venezuela. La presencia del jurista representa un hecho histórico, pues es la primera vez que un alto funcionario del juzgado con sede en La Haya (Países Bajos) se encuentra en el país en una “visita oficial”, para estrechar “las relaciones y la cooperación” con un Estado parte del Estatuto que, en el año 2002, creó el tribunal encargado de castigar los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de agresión.

Karim Khan se reunió con Nicolás Maduro en Miraflores. Según informó VTV, la reunión se realizó bajo una agenda de trabajo de complementariedad de fortalecimiento de plan gestión en materia de derechos humanos. Los detalles de la agenda de este encuentro no trascendieron.

Ante la escasa información sobre la agenda y objetivos del viaje de Khan, lapatilla.com consultó con el Doctor en Derecho y Especialista en Derecho y Política Internacional, Jesús Ollarves Irazábal, para despejar algunas dudas en relación con la visita del fiscal de la CPI y sus posibles repercusiones.

¿Cuál es la diferencia entre delitos de lesa humanidad y violaciones de DDHH?

Los delitos de lesa humanidad son aquellos cometidos contra la vida, integridad física, libertad, que pueden cometerse en tiempo de paz o de guerra, pero necesariamente en el contexto de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, donde se le exige al autor el conocimiento de dicho ataque. Estos crímenes los pueden cometer personas investidas o no de funciones públicas.

Las violaciones de derechos humanos corresponden al incumplimiento, por parte de un funcionario del Estado, de derechos establecidos en tratados de derechos humanos, por ejemplo: el derecho a la vida, igualdad, libertad, expresión, acceso a la justicia, inviolabilidad del domicilio, educación, salud y vivienda, entre otros.

¿Qué casos de delitos de lesa humanidad está investigando la Corte Penal Internacional y en qué estado están y qué posibilidades hay de que se abra una investigación?

Investiga los casos denominados Venezuela I y Venezuela II. el proceso conocido como el “Caso Venezuela I”, la CPI investiga la posible comisión de delitos de lesa humanidad contra la población civil, que se habrían perpetrado desde el 12 de febrero de 2014 y, en especial, durante la ola de protestas del 2017. Este caso se encuentra en las últimas fases del examen preliminar en la cual Venezuela debe rendir cuentas sobre sí investigó los hechos, sancionó a los responsables y reparar integralmente a las víctimas.

Hay muchas posibilidades de que se abra la investigación. El año pasado la fiscalía de la CPI determinó que había “una base razonable” para creer que en Venezuela se habían cometido crímenes dentro de su jurisdicción.

El Caso Venezuela II está relacionado con la denuncia del Estado venezolano que acusó a Estados Unidos por crímenes de lesa humanidad, debido a las sanciones económicas impuestas a Venezuela. En este caso la Corte también realiza un examen preliminar.

¿Qué lectura se le puede dar a la visita del fiscal de la Corte Penal Internacional en Venezuela, que podemos esperar de esa visita ?

Lo primero que hay que recalcar es que el Estado solicitó “cooperación” por parte de la oficina de la Fiscalía de la Corte y a la Sala de Cuestiones Preliminares y una reunión entre las partes.

La visita de Khan no es de cortesía. Es la expresión de la obligación general de cooperar que tiene Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto, y por otro lado, el fiscal a través de la reunión con las víctimas y ONG inspeccionará lo que considere pertinente y requerirá la información que necesaria para determinar si las autoridades venezolanas y personas que supuestamente han actuado con su aquiescencia han cumplido o no con el Estatuto.

¿Cuál es el procedimiento a seguir, emite de inmediato una orden de captura en contra de los autores intelectuales y materiales de delitos de lesa humanidad?

No, hay que aclarar que el procedimiento es complejo. Lo primero que deberá hacer el fiscal Khan es evaluar la información que haya recibido y determinar su veracidad. Para ello, recabará información complementaria de Estados, órganos de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales u otras fuentes fidedignas que estime adecuadas y podrá recibir declaraciones escritas u orales de testigos.

A partir de esto decidirá si hay fundamento suficiente o no para que se inicie una investigación. Si el fiscal abre la investigación ejercerá las funciones y atribuciones que el Estatuto de Roma establece respecto a las investigaciones.

(foto AVN)
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