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José Luis De Jongh Atencio espera sentencia en Estados Unidos tras reconocer culpabilidad en trama de corrupción en CITGO

La sentencia de José Luis De Jongh Atencio que se esperaba conocer el 10 de febrero de 2022 a las 2 de la tarde por parte del juez de la causa, Gray Miller, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Texas, fue reprogramada por dicho magistrado el pasado 14 de enero cuando estableció el nuevo cronograma que fija para el 6 de julio del presente año, la finalización del Informe Previo de la Sentencia (PSR-por sus siglas en inglés), la objeción al mismo para el 20 de julio, el 3 de agosto para presentarlo y, finalmente, el 10 de agosto para el dictado de sentencia a las 11:30 a. m.

Tal reprogramación permitió que el juez Miller aprobara, sin oposición por parte de la fiscalía, el pasado 3 de febrero, un permiso de viaje a José Luis De Jongh Atencio para que se traslade a Miami entre el 17 y el 21 de febrero del presente 2022, informó Maibort Petit en Venezuela Política.

A tal etapa del proceso judicial llegó De Jongh Atencio al obviar el juicio al haberse declarado culpable el 22 de marzo de 2021 de participar en un esquema internacional de soborno y lavado de dinero.

Del referido esquema y de cómo el exfuncionario de adquisiciones y gerente del Grupo de Proyectos Especiales de CITGO llegó hasta aquí y de cómo se involucró con los empresarios José Manuel González Testino y Tulio Aníbal Farías Pérez, daremos detalles en una serie de entregas sobre este caso. En esta ocasión explicaremos en qué consistió el acuerdo de culpabilidad entre José Luis De Jongh y la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas.

El acuerdo de culpabilidad

El 22 de marzo de 2021, los Estados Unidos, representados por Jennifer B. Lowery, Fiscal Federal Interina para el Distrito Sur de Texas; John P. Pearson y Robert S. Johnson, Fiscales Federales Auxiliares, y Daniel S. Kahn, Jefe Interino de la Sección de Fraudes de la División Penal del Departamento de Justicia; Sarah E. Edwards, abogada litigante; Sonali D. Patel, subdirectora; y el acusado, José Luis De Jongh Atencio, asesorado por su abogado, suscribieron un acuerdo de culpabilidad de conformidad con la Regla 11(c)(1)(A) y 11(c)(1)(B) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal.

En primer lugar, De Jongh Atencio aceptó declararse culpable del primer cargo de la acusación de remplazo presentada en su contra, a saber, conspiración para lavar dinero, delito cuya pena máxima legal es prisión de no más de veinte años y una multa de no más de USD 500.000 o el doble del valor de los fondos lavados, lo que sea mayor. Se indica que podría recibir un término de libertad supervisada después de un encarcelamiento de hasta tres años.

Reconoció y entendió que, si viola las condiciones de cualquier período de libertad supervisada que pueda imponerse como parte de su sentencia, entonces puede ser encarcelado por hasta dos años, sin crédito por el tiempo ya cumplido en el término de libertad supervisada antes de tal violación. Entiende que no puede hacer que se suspenda la imposición o ejecución de la sentencia, ni es elegible para libertad condicional.

Al admitir los hechos, José Luis De Jongh manifestó que quería declararse culpable, independientemente de las consecuencias de inmigración que pudieran resultar de ello y la condena.

La cooperación

El acuerdo de culpabilidad suscrito por De Jongh Atencio establece las pautas de su cooperación para con la justicia.

En este sentido, se advierte que las partes entienden que el acuerdo conlleva el potencial de una moción de salida bajo la Sección 5K1.1 de las Pautas de Sentencia, entretanto acepta que la presentación de dicha moción será determinada a través del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas y la Sección de Fraude.

En tal sentido, quedó entendido que si la cooperación del acusado —a exclusivo juicio y discreción de los Estados Unidos— equivale a “asistencia sustancial”, entonces se reservan el derecho exclusivo de presentar una petición de salida de conformidad con la norma descrita.

José Luis De Jongh Atencio aceptó cooperar plenamente con los EE. UU. y no oponerse al decomiso de bienes contemplado en el acuerdo. Igualmente entiende y acepta que Estados Unidos solicitará que se aplace la sentencia hasta que se complete la cooperación.

El demandado aceptó que “cooperar plenamente” en los términos del acuerdo, incluye proporcionar toda la información relacionada con cualquier actividad delictiva conocida por él.

Quedó sentado que el acuerdo solamente vincula al Fiscal para el Distrito Sur de Texas, la Sección de Fraude y su persona, y no a ningún otro fiscal de EE. UU. o unidad del Departamento de Justicia.

De Jongh se comprometió a testificar con veracidad ante un gran jurado o en cualquier otro procedimiento judicial o administrativo cuando los Estados Unidos lo solicite. También aceptó renunciar a su privilegio de la Quinta Enmienda contra la autoincriminación a los efectos del acuerdo.

Del mismo modo, José Luis De Jongh aceptó proporcionar información y testimonio veraces, completos y precisos, al tiempo que manifestó entender que cualquier declaración falsa que emita al Gran Jurado o en cualquier procedimiento judicial (penal o civil), o a un agente del gobierno o abogado, puede y lo hará ser procesado bajo los estatutos apropiados de perjurio, declaración falsa u obstrucción.

El demandado aceptó proporcionar todos los documentos en su posesión o bajo su control relacionados con todas las áreas de indagación e investigación.

José Luis De Jongh estuvo de acuerdo en que si la salida recomendada, si corresponde, no cumple con sus expectativas, seguirá sujeto a los términos del acuerdo y no puede, por esa sola razón, retirar su declaración.

Renuncia

Al suscribir el acuerdo, José Luis De Jongh renunció al derecho de apelar o “atacar colateralmente” la condena y la sentencia; a todas las defensas basadas en el lugar y al juicio rápido en virtud de la Constitución y la Ley de juicio rápido.

Entendió que cualquier pauta de sentencia que recibió a través de su abogado es solamente una predicción y no una promesa, no indujo su declaración de culpabilidad, y no es vinculante para los Estados Unidos, la Oficina de Libertad Condicional o el Tribunal.

Los Acuerdos de los Estados Unidos

Por su parte, EE. UU. manifestó su acuerdo en que al declararse José Luis de Jongh culpable del Primer Cargo de la Acusación Sustitutiva y persiste en esa declaración hasta la sentencia, desestimará cualquier cargo restante de la acusación en el momento de la sentencia.

Se estableció que en el momento de la sentencia se sumará el pedido anticipado del acusado de que reciba un ajuste a la baja de dos niveles de conformidad a lo estipulado en la norma. No recomendó que reciba un tercer nivel de ajuste por notificar oportunamente a las autoridades sus intenciones de declararse culpable.

La Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas y la Sección de Fraudes acordaron no seguir procesando penalmente a José Luis De Jongh Atencio por delitos que surjan de la conducta acusada en la Acusación de sustitución.

Los hechos

José Luis De Jongh Atencio trabajaba para CITGO Petroleum Corporation, filial de PDVSA, las cuales son consideradas “instrumentos” del gobierno venezolano, siendo sus empleados “funcionarios extranjeros”, de acuerdo a la FCPA.

Allí se desempeñó entre septiembre de 2010 y febrero de 2018, ocupando el cargo de adquisiciones entre 2012 y 2015. En ese tiempo también fue gerente en el grupo de Proyectos Especiales.

Desde esa posición, De Jongh Atencio aceptó sobornos de los empresarios José Manuel González Testino y Tulio Aníbal Farías Pérez, a cambio de prestarles asistencia a ellos y sus empresas en los EE. UU. para obtener y conservar contratos con CITGO. Esto incluía proporcionarles información privilegiada para darles una ventaja en la presentación de ofertas por contratos.

En tal sentido, José Luis De Jongh Atencio recibió de los citados empresarios varios pagos en varias cuentas de él y sus familiares. De todas estas transacciones hablaremos en detalle en otras entregas.

Consecuencias por incumplimiento

El acuerdo establece que, si José Luis De Jongh incumple con las pautas del acuerdo de culpabilidad, los Estados Unidos quedarán liberados de sus obligaciones en virtud de dicho acuerdo y la declaración de culpabilidad y la sentencia se mantendrán.

Asimismo, se advierte que, si en algún momento De Jongh retiene, oculta o dispone de activos en violación del acuerdo de declaración de culpabilidad, o si a sabiendas retiene pruebas o no es completamente veraz con los Estados Unidos, entonces podrá solicitársele al Tribunal que deje de lado el acuerdo y se restablezca la acusación.

Estados Unidos tiene la discrecionalidad para determinar si José Luis De Jongh Atencio no cumple plenamente con los términos del acuerdo de culpabilidad, entonces este renunciará a cualquier protección otorgada; no hará valer ningún reclamo en virtud de las Reglas Federales de Evidencia, las Reglas Federales de Procedimiento Penal, o las Reglas Federales de Procedimiento Penal.

También, cualquier declaración hecha como parte de los debates de culpabilidad, cualquier informe o entrevista, ya sea antes o después de la ejecución del acuerdo, será admisible en su contra sin ninguna limitación en cualquier proceso civil o penal iniciado. / Más en Venezuela Política

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