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Eliminados los montos mínimos para ventas de divisas en bancos y casas de cambio

El Banco Central de Venezuela estableció un plazo máximo de 30 días hábiles bancarios para que las instituciones financieras hagan las adecuaciones tecnológicas necesarias para cumplir con lo señalado en la circular, que entró en vigencia el 27 de septiembre

Las entidades bancarias y las casas de cambio podrán efectuar ventas al menudeo de divisas a sus clientes naturales y jurídicos sin montos mínimos. Así lo estableció el Banco Central de Venezuela en una circular, con fecha del 26 de septiembre de este año.

“No se establecen montos mínimos para las operaciones de venta de moneda extranjera al menudeo, que realicen los bancos universales y las casas de cambio a las personas naturales y jurídicas”, señala el documento.

Agrega que el monto máximo por operación se mantiene en 8.500 euros o su equivalente en otra moneda extranjera para la compra de divisas.

Y establece que los montos máximos para las operaciones de venta de moneda extranjera al menudeo que se podrán realizar son: la cantidad diaria de 1.000 euros o su equivalente en otra moneda extranjera; 4.000 euros o su equivalente por mes, y 8.500 euros por año.

“A los fines del monto máximo anual indicado en el presente numeral, será considerado el saldo acumulado con ocasión de la participación de los clientes o usuarios en el mercado al menudeo independientemente del (de los) intermediario(s) especializado(s) ante el (los) cual(es) haya(n) realizado las operaciones de adquisición de moneda extranjera”, aclara.

Tipo de cambio del Banco Central

“Queda expresamente entendido que las operaciones de venta de moneda extranjera realizadas por los bancos universales y las casas de cambio a sus clientes o usuarios serán efectuadas al tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela a través de su página web el día inmediatamente anterior a la fecha de la respectiva operación, incrementado en 1%”, agrega.

El Banco Central de Venezuela estableció un plazo máximo de 30 días hábiles bancarios para que las instituciones financieras hagan las adecuaciones tecnológicas necesarias para cumplir con lo señalado en la circular, que entró en vigencia el 27 de septiembre.

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